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Leyendo: Es  ley el presupuesto universitario
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Es  ley el presupuesto universitario

Emilia López Orce
Últ. actualización 2025/08/22 at 9:15 AM
Emilia López Orce Publicado 22 de agosto de 2025
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Al momento de la definición, la iniciativa obtuvo 58 votos a favor, diez en contra y las abstenciones de Andrea Cristina y Victoria Huala (ambas del PRO), y de Juan Carlos Romero (Provincias Unidas).

Con un resultado cantado de antemano -de hecho, el tema fue habilitado con dos tercios, sin problemas, al igual que su aprobación final-, la oposición senatorial le asestó una nueva derrota esta tarde al Gobierno libertario, con la sanción de la ley que mejora y blinda los presupuestos de universidades públicas. Bajo este panorama, el Ejecutivo ya prepara un nuevo veto.

Al momento de la definición, la iniciativa obtuvo 58 votos a favor, diez en contra y las abstenciones de Andrea Cristina, Victoria Huala (ambas, del PRO) y Juan Carlos Romero (Provincias Unidas) . La discusión no termina y continuará en el Congreso: ante un cantado veto desde la Casa Rosada, la norma podrá ser insistida por la oposición, que precisará dos tercios en ambas Cámaras.

El texto impone la actualización “al 1º de enero de 2025, según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), en el período comprendido entre el 1º de mayo al 31 de diciembre de 2024”, del “monto de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas”. Y, para el corriente año, subas bimestrales.

Por otra parte, el Ejecutivo “deberá actualizar los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas entre el período 1º/12/2023 hasta la sanción de la presente ley, en un porcentaje que no puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC en el mismo período”. Y todo incremento tendrá que “ser remunerativo y bonificable”.

A un mes de la eventual sanción, habrá “convocar con carácter obligatorio a la negociación paritaria, con una periodicidad que no podrá exceder los tres (3) meses calendarios, asegurando en todos los casos y tramos de la negociación una actualización mensual no inferior a la inflación publicada” por el INDEC, tanto “para personal docente como no docente”. 

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