Los tres integrantes del máximo tribunal no alcanzaron unanimidad para avanzar en una causa iniciada por la asociación ambiental Árbol de Pie. El expediente cuestiona el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la normativa que establecía límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia convocará a dos conjueces para intervenir en un nuevo expediente relacionado con la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión fue adoptada este martes luego de que los tres miembros del tribunal no alcanzaran unanimidad de criterios durante el acuerdo.
Los magistrados suplentes serán designados mediante un sorteo previsto para las próximas horas y participarán del análisis de la causa FGR 20213/23, promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie.
El planteo cuestiona la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual fue derogada la Ley 26.737 de Tierras Rurales, que establecía restricciones para la adquisición de estos predios por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.
Qué plantea la asociación Árbol de Pie
La organización ambiental fundamentó su reclamo en el derecho a la protección del ambiente reconocido por la Constitución Nacional.
La presentación había sido radicada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche y posteriormente fue derivada a la Cámara Federal de La Plata, aunque el planteo no fue resuelto por esas instancias antes de llegar al máximo tribunal.
Este martes, los integrantes de la Corte analizaron además una presentación realizada la semana pasada bajo la figura de una “solicitud de aclaratoria”. Ante la falta de una posición unánime, resolvieron incorporar a dos conjueces para continuar con el tratamiento.
El antecedente del fallo por la presentación del CECIM
La decisión se conoce una semana después de que la Corte resolviera otro expediente relacionado con el mismo artículo del DNU.
En ese caso, el tribunal rechazó el planteo del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) al considerar que la organización no tenía legitimación procesal para impulsar la demanda.
La Corte dejó sin efecto de esa manera una sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. Sin embargo, aclaró posteriormente que no se había pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, sino exclusivamente sobre una cuestión procesal vinculada con quién podía promover la acción judicial.
El máximo tribunal también precisó que aquella resolución no impedía que otras causas sobre el mismo tema continuaran su trámite ni afectaba otras medidas cautelares.
Por qué ahora puede avanzar la causa de Árbol de Pie
Los expedientes se encuentran alcanzados por el régimen de procesos colectivos, que establece mecanismos para ordenar y agrupar causas relacionadas con una misma cuestión.
En ese esquema, primero debía resolverse la presentación del CECIM. Una vez rechazado ese expediente por falta de legitimación, quedó habilitado el tratamiento del planteo de Árbol de Pie, cuyos argumentos están vinculados directamente con cuestiones ambientales.
La convocatoria a dos conjueces abre así un nuevo capítulo en la discusión judicial sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la derogación de la Ley de Tierras, una cuestión sobre cuyo fondo la Corte todavía no fijó una posición definitiva.
Otro expediente clave que espera una definición
En paralelo, la Corte también está en condiciones de avanzar sobre otro capítulo relevante del DNU 70/2023: la impugnación presentada por la CGT contra la reforma laboral incluida originalmente en el decreto.
La Cámara Nacional del Trabajo había declarado inconstitucional el Título IV del DNU, comprendido entre los artículos 53 y 97, después de una acción de amparo promovida por la central sindical.
Ese expediente podría llevar al máximo tribunal a pronunciarse sobre los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia que deben cumplirse para que el Poder Ejecutivo pueda modificar legislación mediante un DNU.





