El decreto sostiene que permitirá a las estaciones de servicio cobrar un precio diferencial, que beneficiaría a los consumidores.
El Gobierno Nacional oficializó la autorización del autodespacho de combustible mediante el Decreto 46/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida, que tiene alcance en todo el país, permite a los expendedores incorporar esta modalidad de forma opcional.
Según el artículo 1 del decreto, se habilita “en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores”. En esa línea, se aclaró que las estaciones de servicio podrán implementar el sistema de manera integral o destinar solo algunos surtidores al autoservicio.
El decreto, firmado por Javier Milei, Guillermo Francos y Luis Caputo, establece que la medida busca fomentar el desarrollo del sector, impulsar la innovación tecnológica y ampliar la oferta de servicios. En consecuencia, se afirmó que “el autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las VEINTICUATRO (24) horas del día”.
Respecto a su funcionamiento, se especificó que “una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo”. Luego de este procedimiento, “se estará en condiciones de poner en marcha el motor”, según detalla el decreto.
Las empresas que deseen ofrecer esta alternativa deberán gestionar la autorización ante la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, entidad encargada de establecer los requisitos para su implementación.
Con esta nueva metodología las estaciones de servicio podrán diversificar su oferta. De hecho, “podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor”, afirmaron desde el Ejecutivo.