La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó este martes la nueva moratoria destinada a deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, según la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo estableció el marco, las disposiciones y los requisitos necesarios para adherirse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social. Entre las normas, se incluyen los conceptos y sujetos excluidos, las modalidades de adhesión y los planes de facilidades de pago.
El régimen permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. También se incluyen multas y sanciones firmes por infracciones cometidas hasta esa fecha, además de intereses resarcitorios y/o punitorios.
El plan de pagos puede elaborarse desde la vigencia de la reglamentación hasta 150 días corridos posteriores, permitiendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Las multas serán condonadas al 100%.
Quiénes Pueden Adherirse
- Personas humanas y sucesiones indivisas
- Pequeños contribuyentes
- Micro, pequeñas y medianas empresas
- Entidades sin fines de lucro
Exclusiones del Régimen
Entre los conceptos y sujetos excluidos del régimen se encuentran:
- Aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales
- Cuotas para Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
- Aportes y contribuciones para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico
- Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio
- Contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA)
- Tributos y multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero
- Obligaciones en planes de facilidades de pago caducos
- Sujetos en estado de quiebra o condenados por delitos tributarios
Requisitos para la Adhesión
- Presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones a regularizar
- Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito de cuotas
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
Planes de Facilidades de Pago
Los planes de pago se agrupan en dos categorías:
- Planes de hasta tres cuotas mensuales: Ofrecen una condonación de intereses del 70% al 50% según el momento de solicitud.
- Pago al contado en los primeros 30 días: reducción del 70% de intereses.
- Pago en tres cuotas dentro de dos meses: reducción del 60% de intereses.
- Pago en tres meses: reducción del 50% de intereses.
- Planes de mayor plazo:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro pueden pagar un 20% a cuenta y el resto en 60 cuotas, o un 15% a cuenta y el resto en 84 cuotas respectivamente.
- Empresas medianas: 20% a cuenta y el saldo en 48 cuotas.
- Otros contribuyentes: 25% a cuenta y el saldo en 36 cuotas.
Los contribuyentes deben acceder al sistema “Mis Facilidades” en la web de la AFIP y seleccionar la opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”. El importe mínimo de cada cuota será de $2.000, con vencimiento el día 16 de cada mes y cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria.