El Gobierno bajó la edad mínima para portar armas. A través de un decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei, el artículo 55 de la Ley de Armas y Explosivos, que establecía la edad de 21 para la tenencia, quedó desplazado
El Gobierno estableció que a partir de los 18 años, los ciudadanos estarán habilitados para portar armas. Esta modificación al artículo 55 de la ley 20.429 – Ley Nacional de Armas y Explosivos, se hizo pública a través del Boletín Oficial, dejando atrás de esta manera, los 21 años que se establecía como requisito para la “adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil haber alcanzado la mayoría de edad”.
La actualización se describe dentro en el apartado Legislación y Avisos Oficiales del Poder Ejecutivo, bajo la numeración 1081/2024 del decreto que lo establece. “A efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los DIECIOCHO (18) años”, argumentó el Poder Ejecutivo sobre el cambio implementado.
En Tucumán, la medida ya está en vigencia. Las armerías recibieron el comunicado oficial este martes por la mañana
Cuáles son los trámites y requisitos
- Para utilizar un arma de fuego, se debe contar con la Credencial de Legítimo Usuario (CLU). El trámite, que cuesta 5.000 pesos, se inicia con una solicitud electrónica a través de la página miAnmac. Es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Acreditar identidad, domicilio real y, a partir del decreto, ser mayor de 18 años.
- Aprobar un examen psicofísico a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
- Declarar el domicilio de guarda de las armas.
- Certificar la inexistencia de antecedentes penales. La certificación no debe superar los 60 días corridos desde su emisión.
- Acreditar idoneidad para el manejo de armas a través de un examen. Esto incluye la certificación de un instructor de tiro habilitado y de la entidad de tiro en donde se realizó la prueba.
- Presentar una fotocopia certificada de recibo de haberes o una certificación de servicios con firma de una entidad bancaria, en el caso de empleados en relación de dependencia.
- Presentar una copia del aporte como monotributista o de la presentación ante la AFIP de la declaración del Impuesto a las Ganancias, ingresos brutos o valor agregado, entre otros, para trabajadores autónomos o independientes. Los jubilados y pensionados pueden mostrar un recibo original de haberes o su fotocopia certificada.
- Obtenida la credencial de Legítimo Usuario, se puede continuar con la tenencia -distinta a la portación-. Este trámite es la constancia que habilita a las personas a tener un arma en su poder, transportarla descargada y separada de sus municiones, y utilizarla con fines lícitos, según explica la ANMAC.
- En esa línea, es necesario completar la solicitud electrónica en MiAnmac y presentar toda la documentación requerida en un centro de atención de la agencia. El armamento debe estar registrado, y los usuarios deben entregar fotografías del mismo, junto con los formularios correspondientes para cada equipo y munición. El costo asciende a 10.000 pesos.
- La portación de armas es diferente, ya que se refiere al permiso para llevar el instrumento cargado y listo para su uso inmediato en espacios públicos. En este caso, el gobierno requiere que el usuario presente una solicitud escrita que detalle las “razones de seguridad y defensa”, acompañada de las pruebas correspondientes.
- También es necesario el examen de idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación, emitido por un instructor de tiro autorizado, con la intervención de la entidad donde se llevó a cabo la práctica. El costo es de 30.000 pesos para la portación simple y de 60.000 pesos para la múltiple.