La Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inconstitucional el artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, el cual permite la reelección indefinida para los cargos de gobernador y vicegobernador.
El caso fue presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño, el partido de Gildo Insfrán, que argumentó que esta disposición vulnera los principios republicanos establecidos en los artículos 1º y 5º de la Constitución Nacional, así como los derechos políticos reconocidos por tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte consideró que la reelección indefinida atenta contra la periodicidad y renovación de las autoridades, elementos esenciales del sistema republicano, y facilita la concentración excesiva de poder. En el caso particular, Gildo Insfrán, actual gobernador de Formosa, ocupó cargos de gobernador o vicegobernador de manera ininterrumpida durante 37 años, lo que constituye un caso de personalización del poder incompatible con el sistema representativo republicano.
El fallo también destacó que la norma provincial contradice precedentes establecidos por la Corte, que limitan la reelección en favor de la alternancia democrática. Además, se señaló que esta disposición provincial no puede ser considerada como un ejercicio legítimo de la autonomía provincial si entra en conflicto con principios constitucionales nacionales fundamentales.
Los votos de la Corte Suprema en el caso Insfrán
Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz concluyeron que la cláusula de la constitución provincial que permitió la reelección indefinida de Gildo Insfrán choca con la Constitución Nacional. En sus votos, Rosatti y Maqueda coincidieron en que en Formosa debe llevarse a cabo una reforma constitucional que cambie la normativa actual. Lorenzetti también coincidió, pero fue Rosenkrantz quien fue más allá al declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial.
Rosenkrantz argumentó que, a pesar de la inconstitucionalidad, el gobernador puede concluir su mandato en curso, que finalizará el 10 de diciembre de 2027. Insfrán fue elegido por primera vez vicegobernador el 10 de diciembre de 1987, momento en el que la constitución provincial no permitía la reelección. Sin embargo, en su mandato como vicegobernador se reformó la constitución local, permitiendo la reelección y la posibilidad de que el gobernador y el vice se sucedieran de manera recíproca.
Desde 1995, Insfrán ocupa el cargo de gobernador, renovando su mandato año tras año. Rosenkrantz destacó que ha ejercido el poder durante 37 años, y si concluye su mandato actual, alcanzará los 40 años. El juez advirtió que esta prolongada permanencia en el poder genera un “costo intolerablemente alto al sistema republicano” al facilitar el surgimiento de prácticas autoritarias y dificultar el desarrollo de una política democrática sana.
El debate sobre la alternancia y la voluntad popular
En el voto de Rosatti y Maqueda, se destacó el clásico debate entre la vigencia de la voluntad popular y la alternancia en los cargos, principios fundamentales del sistema democrático y republicano. En este sentido, los jueces explicaron que, si bien la reelección puede ser un mecanismo válido, la reelección indefinida, como la prevista en el artículo 132 de la Constitución de Formosa, desnaturaliza estos principios.
Los jueces subrayaron que, si bien la voluntad popular se expresa a través del voto, la reelección ilimitada puede “personalizar” el poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos. De acuerdo con el fallo, la reelección indefinida no solo pone en peligro la separación de poderes, sino que también amenaza el principio democrático, permitiendo que quien ejerce el poder acumule ventajas desmedidas tras varios mandatos sucesivos.
El impacto en el federalismo y la división de poderesEn su voto, Lorenzetti destacó que los principios del Estado de derecho, la división de poderes y la periodicidad de los mandatos son esenciales en el pacto constitucional. Si bien reconoció el respeto al federalismo, subrayó que la reelección indefinida de un gobernador contradice los principios republicanos establecidos en la Constitución Nacional.
Rosenkrantz, por su parte, recordó un precedente de la Corte Suprema de 2023, cuando se impidió la reelección de Sergio Uñac en San Juan. En ese fallo, se había argumentado que las reelecciones sucesivas de funcionarios en cargos provinciales debilitan la separación de poderes y erosionan el sistema constitucional. /Perfil