“La autonomía universitaria no constituye un cheque en blanco para violar la ley ni para manejar fondos públicos al margen de la legalidad”. Con esa frase, el presidente subrogante del Tribunal Oral Federal de Tucumán, Jorge Basbús, fundamentó la condena contra el ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán Juan Alberto Cerisola y de otros funcionarios judiciales en el marco del juicio que durante más de un año se desarrolló por los fondos que la UNT recibió por parte de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD).
Cerisola fue sentenciado por el Tribunal Oral Federal a tres años y seis meses de prisión por defraudación contra la administración pública en perjuicio de la UNT y por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Además, los jueces condenaron a otros dos ex funcionarios: Olga Cudmani, a tres años y dos meses de prisión, y Osvaldo Venturino, a dos años de prisión en suspenso. En tanto, otro de los imputados, Luis Sacca, fue absuelto por el beneficio de la duda.El fallo marca un precedente histórico: es la primera condena por corrupción que involucra a la máxima autoridad de la casa de estudios, y pone el foco en cómo se manejaron recursos millonarios provenientes de la minería.
“La posición jerárquica de Cerisola y su deber de garante agravan su responsabilidad penal y el daño institucional causado”, se sostuvo en los fundamentos firmados por Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl. “El perjuicio económico fue probado con rigurosidad técnica. El dolo surge de la planificación y la persistencia en el esquema defraudatorio”, advirtieron.
El fallo da por probado que Cerisola, junto a la ex directora de Construcciones Universitarias Olga Cudmani y ex director de director de Inversiones y Contrataciones Osvaldo Venturino (el ex subsecretario administrativo Luis Fernando Sacca fue absuelto por el beneficio de la duda) idearon y ejecutaron un esquema defraudatorio que permitió el manejo discrecional de los fondos provenientes de YMAD. Las maniobras incluyeron irregularidades en contrataciones de obras públicas, sobreprecios, colocaciones financieras sin control y decisiones administrativas adoptadas al margen de la normativa vigente.
En el caso intervinieron como fiscales Pablo Camuña, Agustín Chit y Lucía Doz Costa, quienes llevaron adelante la acusación, el representante de la querella, Patricio Esperguín, y como defensores actuaron Silvia Peyrachia y Rosa Luz Casen por Cerisola, Alfredo Falú, por Cudmani, Víctor Taleb, por Sacca y Pamela Tenreyro y Mariano Galleta por Venturino
El perjuicio económico a la UNT fue estimado, a valores históricos, en $39.277.366,08, cifra determinada por la pericia oficial del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los fundamentos, los jueces calificaron el caso como “un hecho paradigmático de corrupción en el ámbito universitario”.
El tribunal estructuró la sentencia sobre tres pilares fundamentales.
Primero: las obras públicas universitarias, contratadas fuera del marco legal, mediante resoluciones rectorales dictadas por Cerisola y Cudmani sin intervención de los organismos de control. Las pericias oficiales demostraron sobreprecios en trece proyectos -entre ellos, el Salón de Usos Múltiples de la Facultad de Educación Física y el edificio de la Facultad de Derecho-. “El análisis técnico fue exhaustivo, no hubo contraprueba que desvirtúe las conclusiones del perito oficial”, señalaron los magistrados.
Segundo: La gestión irregular de fondos financieros. Cerisola y su entorno dispusieron colocaciones temporarias de los fondos de YMAD en bancos privados y cuentas no autorizadas, sin consulta al Ministerio de Economía, violando la ley. “Se trató de operaciones opacas que eludieron los mecanismos de control del Estado”, sostuvo el tribunal, agregando que la UNT no tenía normativa interna que habilitara ese tipo de inversiones.
Tercero: La reducción unilateral del porcentaje de regalías que debía percibir la Universidad, del 40% al 20%. El fallo fue categórico: “Esa decisión no fue administrativa ni inocua, sino un acto que produjo un perjuicio patrimonial concreto a la institución”. Los jueces recordaron que Cerisola no tenía facultades para modificar el acuerdo con YMAD, lo que configuró abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
El rol del rector y la responsabilidad jerárquica
Los magistrados consideraron probado que Cerisola ejerció el dominio funcional del hecho y que su accionar se inscribe dentro del delito de administración fraudulenta contra la administración pública, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario. “La gravedad de los hechos se potencia por haber ocurrido dentro de una institución educativa pública, donde la sociedad deposita no sólo recursos, sino confianza”, escribió el juez Basbús.
Daño institucional
En el cierre de la sentencia, los jueces subrayan que el caso trasciende a sus protagonistas: “El daño económico fue probado y documentado, pero el daño institucional es más profundo: quebró la confianza en la administración universitaria”, dijeron. El tribunal calificó la condena como “una señal de compromiso del Poder Judicial con la lucha contra la corrupción en todos los niveles del Estado”. “El perjuicio patrimonial fue real, mensurable y directamente atribuible a las decisiones adoptadas por los acusados”, concluyó el tribunal, que además ordenó el decomiso y la actualización de los montos defraudados.
La resolución también sienta jurisprudencia al reafirmar que la autonomía universitaria no exime del cumplimiento de las leyes de transparencia y control. /La Gaceta







