A traves del Decreto 345/2024. firmado por el Presidente, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo, se avanzó con la plena aplicación de la Ley 27.553, con la reglamentación del uso obligatorio de la receta electrónica desde el 1 de julio para la correcta identificación y referencia de medicamentos.
El decreto da conformidad a las normativas 25.326 de Protección de los Datos Personales y 26.529 de Derechos del Paciente, Historia ClÃnica y Consentimiento Informado.
“Corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artÃculo 3° de la mencionada Ley N° 27.553”, se indicó.
AsÃ, para cumplimentar con la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica para hacerlo al igual que órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.
Además, cambió la estructura de la redacción al incorporarse la palabra “simplificación” al tiempo que la supresión de exigencia de receta que muestre “necesidad urgente”.
La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con signatura electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que la requiera.