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Noticias de Tucumán > Blog > Nacional > Cómo quedaron las escalas del monotributo tras los cambios oficializados por el Gobierno
Nacional

Cómo quedaron las escalas del monotributo tras los cambios oficializados por el Gobierno

Laura Argañaraz
Últ. actualización 2024/07/24 at 9:01 AM
Laura Argañaraz Publicado 24 de julio de 2024
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Este miércoles, el Gobierno oficializó las modificaciones introducidas en el monotributo mediante la sanción de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 661/2024. Estas modificaciones impactarán a partir del 2025, con cambios en la actualización de los parámetros de facturación y otras reformas significativas.

A partir de 2025, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Según la normativa, «los montos actualizados surtirán efectos desde el primer día del primer mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive”.

En casos donde la proyección anual indique que un contribuyente supera los límites máximos del régimen, se aclaró que permanecerán dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deberán encuadrarse en la Categoría K hasta la próxima recategorización semestral.

Las personas que hayan renunciado al monotributo pero continúan con su actividad, podrán volver a adherirse al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas y se encuadren en la categoría correspondiente.

La reglamentación de estos cambios trae aumentos significativos en los montos de facturación, precio unitario de venta, y alquileres devengados anuales. Los aumentos son:

  • Montos de facturación: del 201% al 301%
  • Precio unitario de venta: incremento del 213% para todas las categorías
  • Alquileres devengados anuales: del 211% al 309%

También se incrementarán las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social:

  • Cuota impositiva: suba entre el 278% y 510%
  • Cuota de seguridad social: entre el 212% y 343%
  • Cuota de obra social: entre 212% y 214%

Las nuevas escalas de facturación, que regirán a partir del 1 de agosto, son las siguientes:

  • Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 (aumento del 206%)
  • Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000 (aumento del 208%)
  • Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000 (aumento del 202%)
  • Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000 (aumento del 202%)
  • Categoría F: de $8.020.660,9 a $24.250.000 (aumento del 203%)
  • Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000 (aumento del 202%)
  • Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000 (aumento del 270%)
  • Categoría I: de $13.337.213,22 a $49.250.000 (aumento del 269%)
  • Categoría J: de $15.285.088,04 a $56.400.000 (aumento del 269%)
  • Categoría K: de $16.957.968,71 a $68.000.000 (aumento del 301%)

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Laura Argañaraz 24 de julio de 2024 24 de julio de 2024
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