El Presidente trabajó este viernes para pulir la letra chica de la iniciativa que estuvo a cargo del ministro Petri y un equipo de abogados.
El proyecto de ley de Ficha Limpia que será remitido en las próximas horas para su tratamiento en sesiones extraordinarias, propone modificar la Ley Orgánica de Partidos Políticos, estableciendo la inelegibilidad de aquellas personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos relacionados con la corrupción en el ejercicio de la función pública y en perjuicio de la Administración Pública. Además, incluye disposiciones para limitar el acceso a ciertos cargos en la Administración Pública Nacional, con la intención de garantizar la idoneidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Javier Milei estuvo trabajando en la letra chica de la iniciativa durante este viernes, que firmó antes de volar hacia Estados Unidos a la asunción de Donald Trump, para luego enviarla al Congreso de la Nación.
El proyecto dejaría afuera a Cristina Kirchner, ya que tiene efectivamente una condena en doble instancia. Se trata de una definición clave porque un sector del PRO había planteado la sospecha de un acuerdo político con el kirchnerismo para que se mantenga habilitada para ser candidata este año. Un comunicado del partido que preside Mauricio Macri fue muy crítico cuando se cayó la sesión, pese a que los diputados de La Libertad Avanza se habían senado en sus bancas.
El eje central del proyecto consiste en que quienes hayan recibido condenas firmes por corrupción no podrán presentarse como candidatos a cargos públicos electivos ni tampoco ocupar puestos como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, entre otros cargos equivalentes. Esto aplica para toda la esfera de la Administración Pública Nacional, fortaleciendo el criterio de idoneidad previsto en la normativa constitucional como condición para los nombramientos y la participación en el sistema electoral.
En cuanto al momento de la aplicación de la “inelegibilidad”, el proyecto establece que esta tendrá efecto desde el dictado de la sentencia condenatoria siempre que esta se dé antes del inicio de un año electoral. En caso contrario, la persona en cuestión podrá participar en la misma elección del año en curso, pero quedará excluida de las elecciones que se celebren con posterioridad. Un ejemplo: si una condena en los términos de Ficha Limpia se dicta en el presente año, el condenado podrá presentarse en esta instancia electoral, pero no en las próximas.