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Leyendo: La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y eliminó los límites para compradores extranjeros
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La Corte Suprema dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras y eliminó los límites para compradores extranjeros

Lucía Temkin
Últ. actualización 2026/09/30 at 11:08 AM
Lucía Temkin Publicado 30 de septiembre de 2026
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El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional un artículo del DNU 70/2023. La decisión se basó en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata no tenía legitimación para impulsar la demanda y no resolvió sobre la constitucionalidad del decreto.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales y, de esta manera, volvió a quedar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei. En la práctica, la decisión elimina las restricciones que establecía la Ley 26.737 para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces hicieron lugar al recurso presentado por el Estado Nacional y rechazaron la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La Corte, sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU. Su decisión estuvo centrada en una cuestión procesal: consideró que el CECIM carecía de legitimación para impulsar el reclamo y que no existía un “caso” o “controversia” concreto que habilitara la intervención judicial en los términos planteados.

Qué cambia con el fallo de la Corte

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía diferentes restricciones a la propiedad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

Entre otras disposiciones, fijaba en 15% el límite de tierras rurales que podían estar en manos extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y departamental. También contemplaba restricciones adicionales según nacionalidad y titularidad.

En diciembre de 2023, el Gobierno derogó ese régimen mediante el artículo 154 del DNU 70/2023. La aplicación de ese punto del decreto quedó posteriormente atravesada por una disputa judicial que llegó hasta la Corte Suprema.

Ahora, al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional ese artículo, vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Poder Ejecutivo.

El reclamo de los excombatientes de Malvinas

El conflicto comenzó cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional para solicitar la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154.

La organización argumentó que la eliminación de las restricciones a la adquisición de tierras rurales por extranjeros podía afectar la soberanía nacional y la integridad territorial.

En una primera instancia, la Justicia Federal de La Plata rechazó la presentación al considerar que el CECIM no contaba con legitimación suficiente para llevar adelante el reclamo.

La causa llegó luego a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que en marzo de 2024 revirtió esa decisión. El tribunal declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y reconoció el proceso como una acción colectiva.

El Estado Nacional presentó entonces un recurso extraordinario y llevó la controversia ante la Corte Suprema.

Por qué la Corte rechazó la demanda

El máximo tribunal concluyó que el CECIM no acreditó la existencia de un derecho de incidencia colectiva que le permitiera promover la acción judicial en esos términos.

La Cámara Federal había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, por esa razón, la asociación estaba habilitada para iniciar el reclamo.

La Corte rechazó ese argumento. Según explicó, la soberanía territorial constituye uno de los elementos propios del Estado y no puede ser considerada, a estos efectos procesales, un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

A partir de ese razonamiento, los jueces determinaron que no existía un caso o controversia judicial concreto que habilitara el tratamiento de la demanda.

El tribunal también advirtió que permitir la intervención de los jueces sin la existencia de una causa concreta podría afectar los límites constitucionales del Poder Judicial y el principio de división de poderes.

La Corte no definió si el DNU es constitucional

Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte dejó expresamente aclarado que su resolución no significa que haya declarado constitucional la derogación de la Ley de Tierras.

El máximo tribunal señaló que su decisión se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación del CECIM y por la ausencia del requisito constitucional de un caso o controversia.

Por lo tanto, la sentencia no resuelve sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni impide que el Poder Legislativo intervenga sobre la regulación de la propiedad de las tierras rurales.

El Gobierno había intentado modificar el régimen en el Congreso

La decisión judicial llega después de que el Gobierno intentara avanzar también por la vía legislativa con cambios relacionados con la adquisición de tierras rurales por extranjeros.

En agosto, el oficialismo retiró del debate en el Senado un capítulo sobre esta materia incluido en un proyecto vinculado a la propiedad privada, en medio de la falta de apoyos suficientes para avanzar con la iniciativa.

Con el nuevo pronunciamiento de la Corte, el escenario volvió a modificarse: al quedar revocado el fallo de la Cámara Federal de La Plata, permanece vigente el artículo del DNU 70/2023 que derogó la Ley 26.737 y, con ella, los límites específicos que esa norma establecía para la tenencia de tierras rurales por extranjeros.

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Etiquetas: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ley de Tierras
Lucía Temkin 30 de septiembre de 2026 30 de septiembre de 2026
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