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Noticias de Tucumán > Blog > Economía > Rentas prorrogó hasta el 30 de octubre el régimen de Regularización de Deudas Fiscales
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Rentas prorrogó hasta el 30 de octubre el régimen de Regularización de Deudas Fiscales

Lucía Temkin
Últ. actualización 2026/10/08 at 6:21 PM
Lucía Temkin Publicado 8 de octubre de 2026
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La medida alcanza a los impuestos provinciales y también contempla las deudas que se encuentran en gestión de cobro judicial.

La Dirección General de Rentas de Tucumán extendió hasta el 30 de octubre de 2026 el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, que permite a los contribuyentes cancelar obligaciones vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026 con beneficios sobre intereses, recargos y multas.

La medida alcanza a los impuestos provinciales y también contempla las deudas que se encuentran en gestión de cobro judicial. En estos casos, el régimen establece una reducción del 50% en los honorarios profesionales de los representantes legales de la Autoridad de Aplicación, que podrán abonarse hasta en 12 cuotas.

La jefa de la División Asistencia al Contribuyente, Karina Delordi, explicó que la prórroga amplía la posibilidad de acceder a los beneficios previstos por el organismo.

“Mediante el citado régimen se pueden regularizar todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026 de los tributos provinciales, incluyendo los intereses, recargos y multas. También en este régimen se prevé que se incluyan todas las deudas que se encuentren en gestión de cobro judicial, para lo cual el plan establece un beneficio de reducción en los honorarios profesionales de los apoderados fiscales del organismo, reduciéndolos en un 50% y dándoles la posibilidad de realizar el plan en 12 cuotas”.

Beneficios según la modalidad de pago

El régimen establece una reducción del 50% de los intereses para quienes cancelen la deuda de contado. También contempla una reducción del 40% para los planes que finalicen hasta julio de 2027, equivalentes a 9 cuotas o pagos parciales.

Para los planes cuyo vencimiento se extienda más allá de julio de 2027, el beneficio alcanza una reducción del 30% de los intereses.

Requisitos para adherir al régimen

Durante octubre, las condiciones para acceder al régimen contemplan que, al momento de solicitar el plan, se encuentren cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias con vencimiento a partir del 1 de agosto de 2026 y las correspondientes al mes de octubre.

En el caso de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, los contribuyentes deberán tener abonadas las cuotas correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2026.

La funcionaria señaló que las boletas pueden descargarse desde el sitio web de la Dirección General de Rentas y abonarse mediante tarjeta de crédito de cualquier entidad bancaria.

Los planes de pago solicitados durante octubre tendrán su primera cuota o pago parcial con vencimiento el 16 de noviembre de 2026. El plan queda formalizado con el pago de esa primera cuota.

El trámite se realiza de manera online

La adhesión al régimen se efectúa íntegramente a través de la página web de la Dirección General de Rentas, mediante la opción “Trámites web” y con clave fiscal de ARCA.

El organismo también brinda asesoramiento presencial y telefónico para quienes necesiten asistencia con este trámite o con otros servicios disponibles en la plataforma digital. La Dirección General de Rentas dispone del teléfono 381-4503700, con 50 líneas rotativas, además de los canales de contacto publicados en su sitio web.

Intimaciones y domicilio fiscal electrónico

Los contribuyentes que reciban intimaciones de pago de deudas por tributos provinciales a través del domicilio fiscal electrónico podrán incorporar esas obligaciones al régimen de facilidades de pago.

La regularización mediante un plan permite acceder a los beneficios sobre los intereses y evitar la instancia de cobro judicial y los honorarios correspondientes.

El organismo recordó que, ante dificultades para realizar trámites web o constituir el domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes pueden solicitar asesoramiento en sus oficinas, comunicarse con el call center o consultar los correos electrónicos disponibles en la página oficial.

Automotores y Rodados: denuncia impositiva de transferencia

La Dirección General de Rentas también recordó la vigencia del trámite de denuncia impositiva de transferencia para los titulares que venden un vehículo.

El procedimiento debe realizarse a través de la opción “Trámites web” del sitio oficial, con clave fiscal de ARCA. Para completar la presentación, se debe acreditar la documentación establecida por la Resolución General DGR N.º 24/06.

Entre los requisitos se encuentran el formulario F.903, la denuncia de venta presentada ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor —formulario F.11—, el boleto de compraventa sellado u otra documentación respaldatoria de la operación y el pago del impuesto hasta la fecha de presentación del trámite.

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Etiquetas: Deudas fiscales, prorroga, rentas
Lucía Temkin 8 de octubre de 2026 8 de octubre de 2026
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