El Banco Central amplió un 50% el cupo de dólares que los trabajadores independientes pueden ingresar anualmente al país sin obligación de liquidarlos. Beneficia especialmente a los freelancers que brindan servicios a compañías radicadas en el extranjero
En una nueva flexibilización del cepo cambiario, el Banco Central(BCRA) subió de US$24.000 a US$36.000 la cantidad anual de dólares que los freelancers que trabajan para el exterior pueden ingresar al país sin liquidar en el mercado oficial.
La decisión se conoció este jueves, mediante la comunicación “A” 8153, que eleva un 50% el monto que pueden traer al país los exportadores de servicios. La medida rige a partir del 1° de enero de 2025 y es la segunda actualización que se hace durante la gestión de Javier Milei, ya que en 2024 se había pasado de US$12.000 a US$24.000 anuales.
La ampliación del monto a ingresar al país sin pasar por el mercado de cambios oficial se venía analizando en el BCRA desde hacía algunos meses. Primero, igualmente, la entidad avanzó con otra facilidad muy pedida por el sector: la posibilidad de ingresar varios pagos chicos en una misma operación. Eso se había hecho en octubre, cuando el BCRA extendió de 5 a 20 días el plazo para ingresar las divisas al país.
La lógica detrás de aquella decisión radicaba en que recibir una transferencia bancaria internacional tiene un costo fijo, más allá del monto, que puede resultar muy caro si se ingresan pagos pequeños. Al tener más tiempo para ingresar ese dinero, los freelancerspueden agrupar varios pagos en una misma transferencia y bajar el costo de traer sus dólares al país.
Cuáles son las actividades que pueden ingresar dólares al país sin pasarlos a pesos
Según la normativa de exterior y cambios del Banco Central, están exceptuados de liquidar sus cobros aquellas personas que exporten servicios en los siguientes rubros:
- Mantenimiento y reparaciones
- Construcción.
- Telecomunicaciones.
- Informática.
- Servicios de información.
- Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
- Investigación y desarrollo.
- Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
- Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
- Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
- Servicios relacionados con el comercio.
- Otros servicios empresariales.
- Servicios audiovisuales y conexos.
- Otros servicios personales, culturales y recreativos.
- Otros servicios de salud.
- Enseñanzas educativas.
Para poder hacer la exportación de servicios, el profesional debe tener una cuenta en dólares a su nombre para acreditar las divisas y un monotributo en el que tendrá que establecer un punto de venta específico para facturar las exportaciones con una factura tipo “E”.