El mínimo no imponible se ajusta por la inflación acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de escalas y deducciones.
La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en los próximos días las nuevas escalas y deducciones del impuesto a los Ingresos Personales (antes conocido como “Ganancias”) para los salarios formales, en línea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso, la ley 27.743 (sancionada por el Congreso junto con la llamada “Ley Bases”) que reimpuso el impuesto a los ingresos personales de los asalariados, la llamada “cuarta categoría” de alcanzados por el tributo.
De acuerdo con los datos de inflación de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo mínimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retención por ese tributo, quedará hasta fin de año en $2,03 millones brutos para solteros y en $2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos.
La nueva ley dispuso que “los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024″, consignó Infobae.
El ajuste que hay que hacer sobre las escalas y deducciones es para los salarios de septiembre que se van a cobrar en octubre. Luego los ajustes, se van a hacer en enero y en julio de cada año, por la inflación semestral.
El contador Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó al mencionado portal que las nuevas escalas y deducciones a publicar por la AFIP se aplicarán “a los sueldos cobrados a partir del primero de septiembre hasta los sueldos cobrados hasta el 31 de diciembre de este año.
“Después cuando se hace la liquidación anual en marzo 2025, se calcula el retroactivo desde el primero de enero hasta el 31 de agosto de 2024 y se reliquida todo el año con las nuevas deducciones y escalas del impuesto”, indicó.