La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido el procedimiento para que los contribuyentes considerados “cumplidores” accedan a una reducción en el Impuesto sobre los Bienes Personales, tal como lo establece la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esta medida implica una disminución del 0,5% en la alícuota del mencionado gravamen.
La resolución 5525/24, publicada hoy en el Boletín Oficial, señala que únicamente podrán beneficiarse de esta rebaja aquellos ciudadanos que hayan presentado correctamente sus declaraciones juradas correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022. Además, los contribuyentes que se hayan acogido al blanqueo de capitales para regularizar activos no declarados también podrán acceder a esta reducción.
Según la AFIP, para ser considerado un contribuyente cumplidor, es necesario haber presentado y pagado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los años 2020, 2021 y 2022. El beneficio podrá aplicarse a las declaraciones de los años fiscales 2023, 2024 y 2025.
Adicionalmente, se establece una rebaja del 0,357% en la alícuota para los responsables sustitutos de las pequeñas y medianas empresas, según lo estipulado en la Ley del Paquete Fiscal. Para acceder a esta reducción, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web de la AFIP, utilizando la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” con una clave fiscal de nivel de seguridad 3, o en el caso de los responsables sustitutos, de las pymes.