Un juez federal otorgó amparos individuales, mientras que en Mendoza se tramita otro colectivo.
Los recortes y restricciones de coberturas de medicamentos para los afiliados del PAMI están desde hace meses en el centro de la polémica. Muchos de los beneficiarios de la obra social advierten que el acceso a tratamientos esenciales se ven amenazados y por eso recurren a la Justicia. En las últimas semanas, el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, dictó medidas cautelares que marcaron un precedente en favor de afiliados del PAMI que habían visto negadas prestaciones. En todos los casos, los amparistas plantearon que la demora o el rechazo de las coberturas ponía en riesgo sus vidas o su calidad de vida, y la Justicia respondió ordenando la cobertura inmediata y al 100%, fundamentando que el derecho a la salud es inseparable del derecho a la vida.
Uno de los fallos, como ejemplo, benefició a I. C. G., de 65 años, diagnosticada con una miocardiopatía hipertrófica obstructiva severa con insuficiencia mitral grave. Su médico había indicado la medicación Camzyos (Mavacatem), pero PAMI la rechazó alegando que estaba “fuera de convenio”. Tras revisar estudios, diagnósticos y un informe forense que confirmaba la necesidad del fármaco, el juez Díaz Vélez entendió que se verificaban los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora del artículo 230 del Código Procesal, y ordenó la cobertura inmediata
Un segundo caso fue el de N. B. F., de 57 años, quien padece artritis reumatoidea generalizada. Solicitó a PAMI la cobertura de un cuidador domiciliario por ocho horas diarias y una silla de ruedas adaptada. La respuesta fue negativa y la mujer recurrió a la vía judicial. El juez Díaz Vélez resolvió hacer lugar a la cautelar, indicando que no se trata solo de un tratamiento médico, sino de medidas que aseguran dignidad, autonomía y calidad de vida. Fundamentó su decisión en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconocen la obligación del Estado de garantizar acciones positivas en materia de derechos humanos
Un tercer amparo cautelar fue promovido por S. D. V. R., paciente oncológica, a quien su médico le indicó un esquema de tratamiento con Pembrolizumab y Lenvatinib. PAMI rechazó la cobertura argumentando que estaba “fuera de lineamientos” y ofreció una alternativa distinta. El juez consideró que esa opción no era de primera línea, como sí lo era la indicada por los profesionales tratantes, y que negar el tratamiento generaba un riesgo inmediato e irreparable. Con base en ello, ordenó la cobertura total del 100% del costo del esquema indicado
En los tres casos, Díaz Vélez citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “Asociación Benghalensis” y “Campodónico de Bevilacqua”, en los que se reafirma que el derecho a la salud está directamente vinculado al derecho a la vida, y que el Estado -incluidas sus obras sociales- debe adoptar medidas positivas para garantizarlo. Además, recordó que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución impone al Congreso y a los poderes públicos el deber de dictar y aplicar políticas activas que aseguren igualdad real de oportunidades y trato.
La importancia de estas medidas cautelares no radica solamente en que aseguran tratamientos o cuidados urgentes, sino también en que reflejan cómo la vía judicial se convierte en una herramienta indispensable para los jubilados. Si bien existe un amparo colectivo tramitado en la Justicia de Mendoza contra PAMI, los afiliados mantienen el derecho de accionar individualmente en sus provincias, como sucedió en Tucumán. Ello permite respuestas más rápidas y ajustadas a cada caso particular, sin esperar la resolución de un proceso más amplio y complejo.
Los fallos dictados en Tucumán refuerzan la idea de que el derecho a la salud es un derecho operativo, exigible y prioritario. Y que, aunque se tramiten causas colectivas de mayor alcance, cada jubilado conserva la facultad de presentarse ante la Justicia en defensa de su vida y su bienestar. Un camino que puede significar la diferencia entre esperar indefinidamente o acceder a la cobertura indispensable.







