El Tribunal de Tucumán determinó un fallo inédito al prohibir a una madre compartir imágenes de su hijo en las redes sociales. Enterate aquí las razones y de qué se trata esta práctica
Estamos en la era de las redes sociales. Emprendedores utilizan estas plataformas para promocionar y difundir sus productos o servicios. Miles de tucumanos tienen cuentas comerciales en Instagram o Facebook y utilizan canales de Streaming para hablar e informar sobre sus negocios. En Tucumán, el Poder Judicial sentó un precedente único, al hablar de la identidad digital de un menor y la vulneración de sus derechos a la privacidad.
Para estar en las redes sociales, los emprendedores generan grandes cantidades de contenidos de diferentes formatos para poder acercarse a sus audiencias y así alcanzar el objetivo buscado: las ventas. Ese contenido, muchas veces, incluye la exposición de un menor de edad que -sin conciencia plena de lo que está realizando- actúa o participa de diferentes reels o videos en vivo.
Esta medida cautelar que se estableció en nuestra provincia, por solicitud de un padre para resguardar la intimidad y la imagen de su hijo menor de edad, frente a la sobreexposición en redes sociales a la que lo estaba sometiendo su madre, es un caso que nos invita a reflexionar.
¿Qué es el Sharenting?
El sharenting es un fenómeno que combina las palabras en inglés share (compartir) y parenting (paternidad). Se refiere a la sobreexposición digital de los hijos impuesta por adultos, incluso con intenciones percibidas como afectuosas o familiares. Esta práctica, que muchos consideran inofensiva para documentar la vida familiar, conlleva importantes riesgos que pueden comprometer la seguridad y privacidad de los menores.
Lo principal a tratar con esta práctica es la formación de la huella digital que se está creando del niño sin su total consentimiento y conciencia plena. Esa huella se está construyendo en el mundo digital, con todo el contenido que generamos con nuestro nombre de manera directa e indirecta. Con el paso del tiempo, se crea una identidad digital que -en plena era digital- nos acompañará en cada etapa de nuestras vidas.
Sin embargo, debemos hablar de la seguridad y del derecho a la privacidad de ese menor también. El tribunal advirtió que las imágenes de menores difundidas en redes sociales o canales de streaming no solo quedan sujetas a la mirada pública, sino que ingresan a un ecosistema donde el contenido se monetiza y se transforma en vehículo de promoción comercial.
Se destacó que, si el chico aparece de manera recurrente en contenidos que promocionan emprendimientos personales o familiares, se podría provocar una “asimilación entre su figura y un producto, una marca o un servicio”. Esta vinculación “no es neutral”, ya que puede implicar una “forma de instrumentalización simbólica” que afecte su desarrollo emocional, autoestima, sentido de intimidad y proyección futura. La identidad digital de un niño no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto, concluyó el fallo.

Una mirada más consciente
Este caso tucumano se destacó a nivel nacional como uno de los primeros en hablar sobre qué contenido debemos publicar en las redes sociales. Seguramente no será el único, ya que la Justicia está escuchando las necesidades de una ciudadanía digital que conoce cada vez más sobre sus derechos en esta era digital.
Los padres deben educarse sobre el sharenting y el correcto uso de las redes sociales para sus emprendimientos o vida personal. El derecho humano a la identidad y a su privacidad es elemental y básico para cualquier persona en pleno desarrollo. Como sociedad, este fallo, nos invita a educarnos más sobre qué estamos publicando y qué estamos viendo en las redes sociales.
Generar una mirada más consciente sobre el consumo de las redes sociales es solo un primer paso.







