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Leyendo: La Justicia frenó el DNU que eliminaba el feriado del 27 de junio
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Nacional

La Justicia frenó el DNU que eliminaba el feriado del 27 de junio

Agustina Carrizo
Últ. actualización 2025/06/26 at 7:54 PM
Agustina Carrizo Publicado 26 de junio de 2025
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El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 suspendió provisoriamente los efectos del decreto que derogaba el descanso del 27 de junio. La acción fue impulsada por ATE

Contents
La resoluciónLa decisión del Gobierno

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles suspender de manera provisoria los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que derogaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional.

La medida cautelar fue dictada a raíz de una presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la protección judicial El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió este miércoles suspender de manera provisoria los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que derogaba el feriado del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional. 

La medida cautelar fue dictada a raíz de una presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la protección judicial ante la inminente pérdida de la jornada conocida como el “Día del Trabajador Estatal”. 

La demanda buscó, en su inicio, la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025. Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.

La resolución

En el fallo, la juez nacional del Trabajo Moira Fullana resolvió: 

– Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa. 

– Admitir la viabilidad formal de la acción de amparo interpuesta e imprimir a la presente causa el trámite contemplado en la ley 16.986, dado que la acción se dirige contra el Poder Ejecutivo Nacional. 

– Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y suspender provisoriamente los efectos del artículo 2° del D.N.U. 430/25 en relación con ATE y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 

– Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios para el momento en que se dicte el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión. 

Entre los fundamentos del fallo, la jueza también señalo que, ante la inmediatez de la entrada en vigencia del decreto, el juzgado consideró urgente intervenir y resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin esperar el informe previsto por la ley 26.854 para este tipo de casos. 

Si bien la organización sindical había solicitado una “medida autosatisfactiva” —una herramienta excepcional que concede de forma definitiva el derecho reclamado sin juicio posterior—, el tribunal consideró que no se daban las condiciones extremas requeridas para ese tipo de medida. En cambio, resolvió otorgar una medida cautelar innovativa dentro de una acción de amparo, que permite suspender de forma temporal los efectos del DNU mientras se resuelve el fondo de la cuestión. 

La jueza destacó también que una eventual demora en la decisión podría generar un perjuicio irreparable. Además, señaló que lo resuelto es consistente con una decisión anterior tomada en una causa conexa promovida por ATE. 

Con esta resolución, el artículo 2° del DNU queda suspendido en relación con ATE y los trabajadores representados por ese gremio, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

La decisión del Gobierno

El decreto 430/2025, ahora suspendido provisoriamente por la Justicia, representa un cambio sustancial en la normativa que regulaba el Día del Trabajador del Estado en Argentina. Hasta ahora, la ley establecía que cada 27 de junio debía considerarse un “día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. 

Con la nueva disposición, el Gobierno derogó el artículo 2 de la ley original, eliminando el carácter no laborable de la fecha. De este modo, el Día del Trabajador del Estado continúa existiendo en el calendario, pero por medio del decreto se dispuso que deje de ser una jornada de asueto para los empleados públicos. 

La discusión sobre la validez del decreto seguirá adelante ahora en el fuero laboral

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