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Leyendo: Milei limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales
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Noticias de Tucumán > Blog > Nacional > Milei limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales
Nacional

Milei limita el derecho a huelga y amplía actividades esenciales

Agustina Carrizo
Últ. actualización 2025/05/21 at 12:58 PM
Agustina Carrizo Publicado 21 de mayo de 2025
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Esto Incluye a los servicios de salud, educación, telecomunicaciones y transporte aerocomercial y portuario

El gobierno de Javier Milei aplicó un fuerte golpe al derecho a huelga de los trabajadores, con una importante ampliación de las actividades consideradas esenciales y la instauración de la nueva figura de «servicios trascendentales».

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia por el cual desreguló la marina mercante nacional. La gestión libertaria aprovechó la presentación del nuevo régimen de navegación para incluir, por la venta, un artículo que amplía los servicios esenciales y prácticamente prohíbe realizar huelgas en sector clave. 

Todo quedó incluido en el Artículo 3 del Decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que sustituye el artículo 24 de l Ley N° 25.877 de ordenamiento del régimen laboral. 

ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos. 

Para los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75% de la prestación. Mientras que para las actividades englobadas en la nueva figura de «servicios de importancia trascendental» deberá garantizarse un 50% de las prestaciones. 

Según el nuevo decreto: se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades: 

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; 

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; 

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; 

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios; 

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; 

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y 

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin. 

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes: 

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; 

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; 

c. Los servicios de radio y televisión; 

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; 

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor; 

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; 

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y 

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. 

El abogado laboralista Matías Cremonte señaló que «al igual que como en el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohíbe hacer huelgas». 

«La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga», sostuvo Cremonte. 

Y agregó, a través de un hilo en X: «Tan absurdo es que en un inciso incluye «la interrupción o suspensión de la producción pudiere … afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal». Es claro que no trata de proteger la vida de la población ni el ejercicio de un derecho. Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad. El sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores».

FUENTE: Mundo gremial

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