La Dirección General de Rentas de Tucumán recordó que a partir del año 2019, con el dictado de la Ley Provincial N° 9.155 (BO 21/1/2019), se estableció en el territorio de la provincia de Tucumán, la obligatoriedad para los comerciantes en general, de habilitar medios de pago electrónicos en operaciones con consumidores finales (transferencias, QR o tarjeta de débito).
Informaron además que el incumplimiento de esta obligación resulta pasible de la sanción de clausura prevista en el artículo 78 del CTP.
Sobre ello, Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, informó que el vendedor no puede efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o canceladas mediante medios electrónicos de pago conforme lo dispone la Ley Nacional N° 25065.
En este contexto, indicó el funcionario de Rentas, es muy importante tener en cuenta que ante diferencias entre el precio de contado y el precio a través de medios electrónicos de pago, debe considerarse siempre que el precio real de la operación es el precio de contado, resultando toda diferencia adicional que se cobre por pago a través de medios electrónicos el cobro de un recargo indebido.
Guerra también recordó que los contribuyentes tienen derecho a exigir factura.
Formulario N° 7.000
Oportunamente y conforme lo estableció la reglamentación de la ley, la DGR dispuso la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible y próximo al lugar donde se realice el pago, el Formulario N° 7.000, en el que se recuerda al consumidor su derecho a pagar con medios electrónicos, exigir la factura y un código QR donde, al ser escaneado, figuran todos los datos del comerciante para realizar la denuncia, detalló Guerra.
Números de denuncias
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del comerciante, puede ser denunciado por el consumidor al número telefónico 0800-777-7882 obteniendo los datos del código de respuesta rápida (QR) que se exhibe en el formulario.